En Buenos Aires la Ley 11.430
Art. 81 caratulada como
"Prohibición de competir"
formula lo siguiente:
Queda absolutamente prohibido conducir con exceso de velocidad,
compitiendo con otro u otros vehículos o animales.
El vehículo será secuestrado y retenido en depósitos municipales
por treinta(30)días si el infractor fuera el propietario.
El infractor será además sancionado con la inhabilitación para
conducir durante seis (6) meses reteniéndosele la licencia .En caso
de la primera reincidencia la inhabilitación será de doce (12)meses
y en caso de la segunda reincidencia la inhabilitación será
definitiva.
Si se trata de vehículos para el transporte de pasajeros, aunque no
exceda el máximo de velocidad ,si la competencia tuviese por causas
ostensibles ,finalidades comerciales, y de ello derive el compromiso a
la seguridad ,las penalidades que anteceden podrán duplicarse.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las competencias deportivas
autorizadas legalmente.
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